Sentencia N° 3252 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3252, Exp. 03-1619, 16/12/2004
Expediente03-1619
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Virginia Rivero en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un sobreseimiento en un caso de estafa. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la autonomía del juez para valorar las pruebas y decisiones en el proceso penal. Se concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar el fondo de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 25 de junio de 2003, está referida contra la sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de marzo de 2003, que declaró la nulidad absoluta de la decisión proferida en audiencia preliminar, el 20 de diciembre de 2002, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Edgar Jóvito Durán Meneses, Carlos Jesús Mujica Guedez, Daniel Antonio Alfonzo Benitez, Pedro Alfonso Calderón Quevedo, Pablo Abel Díaz Gamboa, Eduard Américo Perdomo Mújica, Franklin Curtis Alfaro, Luis Edgardo Torres y Ángel Antonio Pimiento Quintana, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Proveedores de Licores C.A., PROLICOR y DETALIC C.A; y desestimó totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, así como, también, declaró desistida la querella acusatoria interpuesta por la víctima. Los actores denunciaron la violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, con ocasión de la referida sentencia.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Virginia Rivero, en su condición de defensora de los ciudadanos EDGAR JÓVITO DURÁN MENESES, CARLOS JESÚS MUJICA GUÉDEZ, DANIEL ANTONIO ALFONZO BENITEZ, PEDRO ALFONSO CALDERÓN QUEVEDO, PABLO ABEL DÍAZ GAMBOA, EDUARD AMÉRICO PERDOMO MUJICA, FRANKLIN CURTIS ALFARO, LUIS EDGARDO TORRES y ÁNGEL ANTONIO PIMIENTO QUINTANA, contra la Sala nº 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, como corolario de la anterior declaratoria, la Sala no se pronunciará sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución del fallo dictado el 13.3.03, por la referida Sala n° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones, requerida por la parte actora. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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