Sentencia N° 3252 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3252, Exp. 02-0673, 13/12/2002
Expediente02-0673
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Procuradora General del Estado Táchira contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo presentada por la empresa INCAGRO C.A. La acción de amparo fue admitida debido a la violación del debido proceso en el juicio de expropiación, donde se ordenó la ocupación previa del inmueble sin cumplir con los requisitos legales establecidos. La Sala consideró que la ocupación previa afectaba el derecho de propiedad y la libertad de comercio, y que la apelación no era suficiente para resolver la situación infringida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes, alegan como fundamento de su acción que se les está violando el derecho al debido proceso, porque se acordó la ocupación previa del inmueble expropiado, sin haber rendido los peritos su informe sobre el avalúo del inmueble de propiedad, y sin haberse consignado el precio del monto del avalúo, tal como lo establece la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública. Alegan igualmente la violación del derecho de propiedad, por cuanto se les está amenazando de privarlos del uso y goce de su propiedad, sin ninguna prestación, además de los posibles daños y perjuicios que tal ocupación previa pudiera ocasionarles. Por su parte, la apelante considera que el amparo debió ser declarado inadmisible por que la empresa propietaria del inmueble había ejercido el recurso de apelación, por lo cual estaría entre las causales de inadmisibilidad que a tal efecto señala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuradora General del Estado Táchira en representación del Ejecutivo Regional del Estado Táchira, contra la sentencia dictada dictado el 7 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la acción de amparo incoada por la representante legal de la empresa INCAGRO C.A., y en consecuencia CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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