Sentencia N° 3251 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3251, Exp. 05-1692, 28/10/2005
Expediente05-1692
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Shirley Contreras Arellano interpuso un amparo constitucional contra una sentencia definitiva del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, alegando violaciones a sus derechos. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, decidió estudiar la demanda de amparo y ordenó al juzgado remitente que recabe y suministre copia certificada del expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de esclarecer los hechos denunciados por la demandante.
Extracto de la motiva
Por cuanto, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite al “Juez que conozca de la acción de amparo (…), siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”, lo cual opera en cualquier estado y grado de la causa; Por cuanto, la demandante de amparo alegó que el juzgado supuesto agraviante: i) omitió pronunciamiento respecto de la pretensión de amparo contra uno de los co-demandados; ii) silenció pruebas; iii) incurrió en falso supuesto, pues consideró probado que la parte actora estaba en mora en el pago de sus cuotas de condominio y que había convenido en que el corte de los servicios de agua y gas formase parte de las “gestiones de cobranzas”, sin que esas situaciones hubiesen sido demostradas; y iv) incurrió en grave error judicial por cuanto señaló que el suministro de gas doméstico y agua potable no son derechos inherentes a la condición humana.
Dispositiva
En razón de que el análisis de los tres primeros alegatos hace necesario que esta Sala estudie la demanda de amparo, las pruebas que se consignaron el amparo originario y la oportunidad en que éstas fueron presentadas, se ordena al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que en un lapso de tres (03) días, más el término de la distancia que esta Sala fija en cinco (5) días -lapsos que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente-, recabe y suministre a esta Sala copia certificada del expediente n° 1074 de su nomenclatura. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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