Sentencia N° 3251 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3251, Exp. 04-1902, 16/12/2004
Expediente04-1902
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por TELCEL C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado con lugar una acción de habeas data. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la naturaleza de la pretensión era incorrectamente calificada. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala dictamina que la presente pretensión de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, la pretensión de amparo ejercida por el abogado Carlos Alfredo Pérez Terán, en su condición de apoderado judicial de TELCEL C.A. resulta admisible. Así se decide. Finalmente, vista la existencia de elementos suficientes para la procedencia de la medida cautelar solicitada, esta Sala, en el ejercicio de su poder cautelar, y sin que ello signifique prejuzgar sobre el mérito, ordena, hasta tanto se decide el fondo del amparo propuesto, la suspensión de los efectos de la sentencia del 16 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

Dispositiva

1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo ejercida por el abogado Carlos Alfredo Pérez Terán, en su condición de apoderado judicial de TELCEL C.A., contra la sentencia del 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al tribunal de la causa, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial se abstenga de ejecutar la decisión. 3°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. 4°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara hacer saber sobre la admisión del presente amparo al ciudadano Leonardo Mendoza, en su condición de parte actora en el presunto juicio de amparo seguido contra Telcel C.A., cuyo domicilio procesal se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, calle 23, carrera 18, Torre Financiera del centro, piso 2, oficina 2-6, juzgado que deberá hacer saber a esta Sala del cumplimiento de este mandato. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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