Sentencia N° 3251 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3251, Exp. 03-1031, 18/11/2003
Expediente03-1031
PonenteJOSÉ MANUEL. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Nautical Marine Service C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo que declaró sin lugar un recurso contencioso-administrativo. La Sala determinó que la sentencia impugnada era nula por haberse dictado por un juez incompetente, violando así el derecho a ser juzgado por el juez natural. Se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de la sentencia del 11 de octubre de 2001, así como la nulidad del procedimiento por cobro de honorarios profesionales que se había intentado contra la accionante.
Extracto de la motiva
1.- De una simple lectura de la sentencia dictada por el a quo, se puede observar, que éste se limitó a realizar unas ambiguas consideraciones sobre algunos distinguidos procesalistas y a transcribir, casi en su totalidad, la sentencia dictada por esta Sala, del 20 de noviembre de 2002, para acto seguido, dictar el dispositivo del fallo, exhibiendo una motivación exigua y escasa. Así, el a quo, no formula juicio lógico alguno, para llegar a la conclusión expresada en el dispositivo del fallo. Por otra parte, también se observa que dicha sentencia viola abiertamente el artículo 49 del Texto Constitucional, pues el juez silenció en forma absoluta, los alegatos de una de las partes, que intervinieron en el juicio, donde se dictó el fallo impugnado, mediante el ejercicio de la presente acción. Igualmente se constata, que el a quo absolvió de la instancia, pues, determinó que el agraviante resultaba incompetente, para conocer del juicio donde se dictó el fallo impugnado, pero no señala cual Tribunal resultaría atribuido de competencia para conocer, sino que ordena al agraviante a declinar la competencia en “...el juzgado competente...”. lo que es violatorio de lo establecido en el artículo 75 del vigente Código de Procedimiento Civil, pues el juez constitucional, al decidir sobre la competencia de un órgano jurisdiccional, se encuentra obligado a señalar el tribunal al que se atribuye la competencia para conocer de la controversia. En consecuencia, la sentencia dictada por el a quo, se encuentra inficionada de nulidad absoluta, por violentar los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por infringir el artículo 243, ordinales 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido, en el artículo 244 eiusdem.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) NULA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo “Accidental” de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y CONFIRMA la violación constitucional detectada por el juez que conoció en primera instancia de esta acción de amparo y ratificada por esta Sala, relativa a la manifiesta incompetencia por la materia del agraviante, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para conocer y dictar sentencia definitiva en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la agraviada contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia el 24 de enero de 2001, 2) NULA la sentencia dictada, el 11 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por la accionante contra la providencia administrativa, dictada, el 24 de enero de 2001, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; 3) Se declara COMPETENTE, para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la accionante, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenándose al a quo que ejecute la presente decisión; 4) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento que por cobro de honorarios profesionales intentaran los abogados Senovia Urdaneta Guerra y Vicente Rafael Padrón contra la accionante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado el expediente contentivo de dicho juicio con el nº 12.639 de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal y se ordena el archivo de ese expediente revocándose cualquier medida preventiva dictada en dicho juicio que obre en contra de la empresa NAUTICAL MARINE SERVICE C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al a quo de la falta cometida. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderecho a ser juzgadonulidadprocedimiento administrativotutela judicialdebido proceso