Sentencia N° 3250 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3250, Exp. 04-2109, 16/12/2004
Expediente04-2109
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yaneli Coromoto Albarrán Moreno, representada por sus abogados, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa, ya que la demandante no fue notificada de la reanudación del proceso que había iniciado por cobro de prestaciones sociales, lo que le impidió comparecer a la audiencia de apelación. La Sala, al considerar que se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del amparo, ordenó la celebración de una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala Constitucional, al analizar los antecedentes del caso, determinó que la falta de notificación a la demandante sobre la reanudación del proceso constituyó una violación a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho a un debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se concluyó que la acción de amparo era procedente y se ordenó la reposición del proceso al estado de que se celebrara nuevamente la audiencia de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Clemencia Acero Velasco y Mauro Rangel Oviol, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Yaneli Coromoto Albarran Moreno, contra la sentencia publicada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: NOTIFICAR al juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Segundo: ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que informe de la presente acción de amparo al representante judicial de Representaciones Angeli, parte demandada en el juicio de cobro de prestaciones sociales tiene incoado iniciado por la accionante. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Tercero: NOTIFICAR al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.
Palabras clave
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