Sentencia N° 3250 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3250, Exp. 03-0919, 18/11/2003
Expediente03-0919
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elisabeth Vacca Hernández, en representación del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión n° 448 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la Corte no analizó los vicios denunciados en la apelación. La Sala, tras verificar su competencia, declaró admisible la solicitud de amparo y ordenó diversas notificaciones y la fijación de una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala verifica que, en el presente caso, la abogada Elisabeth Vacca Hernández, en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo parcialmente transcrito supra, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara. En consideración a los alegatos del accionante, esta Sala declara que el escrito contentivo de la acción de amparo llena las exigencias contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem, luego de examinar los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, esta Sala observa que a la presente solicitud no se le opone alguna de las causales establecidas, por lo cual debe declararse admisible el amparo incoado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Elisabeth Vacca Hernández, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión n° 448 del 19 de febrero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1) Notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de la presente decisión para que concurra a enterarse del día y hora que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y con el objeto de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos; 2º) Solicitar, igualmente, al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano Rafael Ángel Camacho Camacho, parte en el proceso contencioso-administrativo que dio lugar al fallo accionado. El Tribunal deberá hacer saber a esta Sala, oportunamente, sobre el cumplimiento de este mandamiento; 3º) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 eiusdem; 4º) Notificar al Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, sobre la presente decisión. 5º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Palabras clave

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