Sentencia N° 3250 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3250, Exp. 02-0537, 13/12/2002
Expediente02-0537
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado William Enrique Daza Niño, en representación de tres ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de notificación adecuada en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, anulando la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En este contexto, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que los imputados no fueron debidamente notificados, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que el debido proceso y el derecho a la defensa son garantías constitucionales que deben ser respetadas en todo tipo de decisiones judiciales. En este caso, se evidenció que los imputados no fueron notificados adecuadamente de los cargos en su contra, lo que impidió que ejercieran su derecho a la defensa. La falta de notificación se traduce en una violación de sus derechos fundamentales, lo que justifica la anulación de la orden de aprehensión y la confirmación de la acción de amparo. La Sala también destacó que la responsabilidad de garantizar el debido proceso recae en el Estado y sus instituciones, y que cualquier decisión que afecte la libertad de una persona debe basarse en el cumplimiento estricto de las normas procesales y constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, Juez Provisorio Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del abogado RICARDO JAVIER GARCÍA FERRETTI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 12 de febrero de 2002. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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