Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0325, Exp. 24-0508, 25/03/2026
Expediente24-0508
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra Eugenio José Herrera Palencia. Se establece que la parte actora no mantuvo el interés en la continuación del proceso, habiendo transcurrido más de seis meses sin actuaciones válidas. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, en el lapso comprendido desde el 13 de agosto de 2025, oportunidad en la que el abogado accionante realizó la última actuación procesal tendiente a manifestar su interés en la continuación de la causa, hasta la presente fecha, no se realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Con base en lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales se circunscribe, a cuestionar al ciudadano Eugenio José Herrera Palencia, en su condición de juez presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, por omitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el 25 de octubre de 2023 por la abogada Silvia Julia Espinoza Salazar, sin que se vea afectado directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares del accionante (vid. sentencia N° 1.207 del 6 de julio de 2001). Así se declara. Visto lo anterior, al haber una pérdida de interés de la peticionaria de tutela constitucional en la obtención de la tutela de sus derechos constitucionales que a su decir fueron quebrantados, en una situación jurídica que sólo tiene incidencia en su esfera particular, esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional sobrevenida interpuesta por el abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, contra el ciudadano abogado Eugenio José Herrera Palencia, en su condición de Juez Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación ante esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 3.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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