Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0325, Exp. 24-0586, 13/03/2025
Expediente24-0586
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Tecnológicos VG, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente en relación a la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de acciones, pero revocó parcialmente la decisión respecto a la medida cautelar de embargo preventivo sobre la cuenta bancaria de la empresa. Se destacó la falta de agotamiento de las vías ordinarias como causa de inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS VG, C.A., previamente identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2024, en los términos expuestos. 3.- REVOCA PARCIALMENTE el fallo judicial objeto de apelación, y en consecuencia, se ratifica en relación al decreto de medida cautelar recaída sobre la cuenta bancaria de la mencionada empresa la inadmisibilidad del amparo interpuesto conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de amparo en cuanto a la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de acciones. 4.- LLAMADO DE ATENCIÓN a la secretaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer del presente recurso de apelación. 2.- Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán. 3.- Se revoca parcialmente el fallo judicial objeto de apelación, ratificando la inadmisibilidad del amparo interpuesto en cuanto a la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato. 4.- Se hace un llamado de atención a la secretaria del Juzgado Superior Sexto.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadembargo preventivocumplimiento de contrato

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