Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0325, Exp. 24-0195, 18/10/2024
Expediente24-0195
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo presentada por el abogado Jesús María Alarcón Hernández en nombre de José Manuel Delmoral Ortega, quien se encontraba en condición de penado. La acción de amparo fue presentada en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción interpuesta. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y ordenó la remisión de un informe sobre el estado del asunto.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación presentado, cumpliendo con la función tuitiva del texto Constitucional, considerando la jurisprudencia y doctrina de esta Sala, que señala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, se estima necesario a los fines de formar un mejor criterio que conlleve a una decisión ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la secretaría de esta Sala para que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitan a esta Sala Constitucional en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, un informe pormenorizado sobre el estado actual del presente asunto, signado bajo el número 5116-24 (Ac), sobre el cual la Sala número 5 de ese Circuito Judicial Penal en fecha 21 de febrero de 2024 declaró, inadmisible por sobrevenida la acción interpuesta de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Subrayado de esta Sala)
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA a la secretaría de esta Sala para que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitan a esta Sala Constitucional en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, un informe pormenorizado sobre el estado actual del presente asunto, signado bajo el número 5116-24 (Ac). TERCERO: SE ADVIERTE expresamente a los Jueces que conforman la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia.