Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0325, Exp. 21-0486, 13/07/2022
Expediente21-0486
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de amparo constitucional interpuesto por Gustavo Alexis López Herrera contra la Policía Municipal de Caracas y la Inspectoría para el Control Policial. Se establece que el conocimiento de la causa corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la inactividad del accionante por más de seis meses.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previamente expuesto, esta Sala evidencia que las autoridades contra las cuales se ejerce la presente acción, no están incluidas dentro de la categoría de Altos funcionarios del Estado a lo que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estando en consecuencia, fuera del ámbito de competencia atribuido a esta Sala. Así se declara. Delimitado lo anterior, corresponde a la Sala determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la presente acción, y a tal efecto, estima pertinente señalar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Del artículo citado que antecede, se evidencia que el mismo establece de tres parámetros atributivos de competencia en materia de amparo, los cuales vienen dados en razón de i) grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), ii) la materia (afinidad con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación), y iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que lesiona el derecho constitucional denunciado). Ahora bien, siendo que el presente amparo fue interpuesto contra una Institución Policial adscrita a una municipalidad, específicamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondería el conocimiento del mismo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso de amparo. 2.- Se declara COMPETENTE a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. 3.- Se declara TERMINADO el procedimiento por abandono de trámite. 4.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante. 5.- Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.