Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0325, Exp. 17-0894, 22/07/2021
Expediente17-0894
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Deninson Cosme Ortega Oropeza. Se establece que la parte actora no realizó actuaciones en el expediente durante más de seis meses, lo que evidencia una pérdida de interés en la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte solicitante, que deberá ser consignada en el expediente dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…)” (Subrayado de la sala). (Criterio ratificado entre otras, a través de los fallos Nros. 60 del 22 de febrero de 2005, 734 del 12 de julio de 2010 y 273 del 21 de abril de 2016). Ahora bien, conviene referir que, la abogada del accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales contenido en los artículos 26, 27 y 55 del texto Constitucional contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por declarar con lugar la regulación de competencia, y declarar competente para conocer del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, toda vez que, a su decir, los derechos preexistentes que le son legítimos a su representado, fueron vulnerados con la decisión asumida por el Tribunal Superior, al desconocer el cambio de residencia de los niños, (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Estado Vargas, sin embargo, como se refirió anteriormente, desde el 17 de septiembre de 2018, hasta la presente fecha, la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente que expresara interés en la tramitación, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, y quedando evidenciado, la pérdida del derecho que equivale al abandono del trámite que había sido iniciado. De manera que, al haberse comprobado que ocurrió una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, y que sólo tienen incidencia en su esfera particular, sin que de alguna manera se vea afectado el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se declara el abandono del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera la ciudadana Erica Maraver Carpio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Deninson Ortega, contra el fallo proferido el 24 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SE IMPONE se impone a la parte solicitante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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