Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 15-0041, 15/05/2017
Expediente15-0041
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1067, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Rafael Cedeño Urbano contra una decisión del Juzgado Superior Accidental que había decretado una medida cautelar innominada. La Sala consideró que la decisión que se impugnaba había sido revocada, lo que hacía innecesario continuar con el proceso. Se destacó que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal permitido por la ley, siempre que no afecte derechos de orden público o buenas costumbres.
Extracto de la motiva
motivado a que los efectos de la asamblea donde fue designada su junta directiva, quedó suspendida, así mismo con la prohibición de protocolizar nuevas actas de asambleas, se está impidiendo que la empresa pueda registrar el acta de asamblea donde se amplió su objeto social celebrada el 7 de agosto de 2014, impidiéndose con ello que la misma pueda sacar al mercado nuevos productos para el consumo de la población, como el pollo y las salchichas enlatadas, pues se requiere el registro de esta asamblea para poder obtener la permisología necesaria ante los órganos gubernamentales respectivos, y surtir de estos productos a la población, lo que trae como consecuencia, la violación de otros derechos constitucionales como el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…con la decisión objeto de amparo, se le transgreden derechos de índole constitucional a mi representada, como el derec
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento planteado por el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano el 16 de septiembre de 2015, en su carácter de presidente, trabajador y accionista de la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A., asistido por la abogada Ana Rojas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.416, con respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a través de la cual, se acordó medida cautelar innominada de suspensión de efectos de 'la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Corporación 3C, C.A., de fecha 11 de junio de 2014'.
Palabras clave
derechos constitucionalesmedidas cautelaresdebido procesotutela judicialarbitrariedadempresaacción de amparo