Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de enero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 16-0083, 28/04/2016
Expediente16-0083
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teobaldo José Benavides contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la apelación de desalojo. La acción fue presentada catorce meses después de la decisión impugnada, excediendo el lapso de caducidad establecido por la ley. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones de derechos que justifiquen la admisión del amparo, ya que el demandante había consentido tácitamente la decisión al no actuar dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante contra la sentencia del 16 de junio de 2014, del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la demanda de desalojo de vivienda ejercido por los ciudadanos Elio Ruy Teixeira Rey, Isaura Zulay Teixeira Rey y Zueli Amairani Teixeira Rey, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.331.824, 16.331.015 y 17.719.376 respectivamente, todo ello por presuntamente violar sus derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional se ejerció el 22 de enero de 2016, contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, catorce (14) meses y dos (2) días después de dictada la decisión que hoy se impugna en amparo, siendo que la misma se dictó dentro de los lapsos establecidos en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya que la audiencia oral y pública tuvo lugar el 19 de noviembre de 2014, por lo que las partes estaban a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.