Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 14-0957, 26/03/2015
Expediente14-0957
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-01
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la falta de información solicitada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia, ordena que se informe sobre el estado actual de la causa penal que se sigue a varios funcionarios de la Policía Nacional. Se establece un plazo de cinco días para la remisión de dicha información, advirtiendo que el incumplimiento acarreará sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala, visto que a la fecha no se ha recibido la información solicitada, la cual es necesaria para pronunciarse respecto del recurso de apelación ejercido, estima pertinente oficiar nuevamente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue a los funcionarios de la Policía Nacional, ciudadanos Juan Carlos Zambrano Cardona, Enderson Manuel Coronel e Yñaky Llampiel Subero, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de arma orgánica, trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, al primero de ellos y a los dos segundos por trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, en perjuicio del accionante. Aunado a ello, el referido tribunal deberá informar las razones por las cuales no ha sido remitida la mencionada la información.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue a los funcionarios de la Policía Nacional, ciudadanos Juan Carlos Zambrano Cardona, Enderson Manuel Coronel e Yñaky Llampiel Subero, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoCorte de Apelacionescausa penal