Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 13-0999, 02/05/2014
Expediente13-0999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 3 cardinal 6 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar un recurso de apelación y desaplicado la norma por considerarla inconstitucional. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para revisar decisiones de control difuso y confirmó la desaplicación, ordenando la reincorporación del ciudadano José Rafael Ponce Paredes a su cargo de Recaudador y el pago de salarios dejados de percibir.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe reiterar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los jueces de la República dentro del ámbito de su competencia, y conforme a lo previsto en dicho artículo, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución, lo cual se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, para garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las colisiones que puedan generarse entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. De esta manera, con la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad se persigue una mayor protección de la Constitución y se impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Bajo estos supuestos, en el presente caso, tal como anteriormente se señaló, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desaplicó el artículo 3 cardinal 6 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, emanado de la entonces Alcaldesa del Municipio Chacao del Estado Miranda el 8 de febrero de 1996, por considerar que el citado Reglamento fue dictado en contravención a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 3 cardinal 6 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la entonces Alcaldesa del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 996 del 12 de febrero de 1996 efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de la sentencia N° 2013-1628 dictada el 24 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadCargos de Libre Nombramiento y RemociónMunicipio Chacao