Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 05-2443, 28/02/2007
Expediente05-2443
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Díaz, madre del imputado Ever Omar Sánchez Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que la apelación no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones. Además, se negó la homologación del desistimiento del recurso presentado por el abogado de la accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no debe considerarse como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. En este sentido, se observa que en el caso sub examine, el defensor del supuesto agraviado no agotó los mecanismos procesales ordinarios -apelación y revisión de la medida-, lo cual, en atención a la doctrina de esta Sala que anteriormente se transcribió, hace inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que dispone el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que contra las decisiones de los tribunales penales que acuerden medida preventiva privativa de libertad, el interesado cuenta con la vía ordinaria para impugnar esta decisión, cual es el recurso de apelación, establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la revisión de la medida, consagrada en el artículo 264 eiusdem.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento presentado por el abogado Argenis José González -en su carácter de apoderado judicial de la accionante Ana María Díaz- de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. 2.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por mencionado apoderado judicial, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3.- CONFIRMA en los términos aquí señalados, la decisión dictada el 22 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
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