Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 05-0216, 30/03/2005
Expediente05-0216
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Patricia Grus Grus en representación de los ciudadanos Alcido Pedro Ferreira, Marcelino de Gouveia y Joao de Freitas Andrade. La revisión se solicitó contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la solicitud de revisión, concluyendo que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales ni de criterios vinculantes de la Sala.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, observa esta Sala que constituyendo el error inexcusable una causal de revisión del fallo, y visto el carácter excepcional, extraordinario y discrecional de la Sala Constitucional para la revisión de sentencias, debe advertir que la errónea interpretación de una norma constitucional o legal no conlleva prima facie a la revisión de la decisión, sino sólo cuando la misma -interpretación- acarrea la consecuente violación de normas constitucionales, razón por la cual cuando la Sala determine que la decisión que haya de revisarse en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni a una deliberada violación de los mencionados preceptos, podrá desestimar la misma sin motivación alguna (Vid. Sentencia de esta Sala N° 44/2.3.00, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por la abogada Patricia Grus Grus, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALCIDO PEDRO FERREIRA, MARCELINO DE GOUVEIA y JOAO DE FREITAS ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.809.992, 14.742.128 y 81.280.709, respectivamente, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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