Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 02-2723, 20/02/2003
Expediente02-2723
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varias empresas contra la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) por la suspensión del suministro de agua. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que no existían pruebas que demostraran las violaciones a derechos constitucionales alegadas por los demandantes. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, indicando que la acción de amparo era improcedente y que los demandantes debían recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver su situación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda de amparo, ciertamente, se basó en los alegatos de los demandantes de que el “...suministro de agua (...) no pueden ser cortado por ser UN SERVICIO PÚBLICO DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA, ALEGANDO UNA SUPUESTA FALTA DE PAGO, ESTANDO CONSCIENTES DE QUE LA FALTA DE PAGO OBEDECE A SU PROPIA FALTA, porque teniendo el ‘EDIFICIO INDUSTRIAL MEDIDORES INTERNOS INDIVIDUALES en sus locales, (les) hacen una factura estimada por un supuesto consumo de todo el edificio, basado en una presunción ficticia, porque tampoco ha instalado la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL. (HIDROCAPITAL), un medidor general que le permita establecer el consumo real del edificio ‘SARUMAR’. Ahora bien, de la propia exposición de la parte actora se desprende que el hecho lesivo es la suspensión del servicio de agua potable por la falta de pago oportuno del servicio. Este hecho puede inscribirse dentro de la noción de una vía de hecho que habría sido cometida, en este caso, por HIDROCAPITAL. Sobre ese punto, esta Sala precisó que las vías de hecho deben ser objeto de impugnación a través de los otros medios de ataque preexistentes en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: ACUMULA de oficio, los expedientes nº 02-2723 y 02-2105 de su nomenclatura. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1º de octubre de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoaron el ciudadano BENEDETTO D’ALTO CARRANO, CREACIONES LENNON C.A., MODAS PREMIER C.A., DISTRIBUIDORA GER-SIX C.A., TEXTILES T-SHIRTS FORBES C.A., y CREACIONES RAS-101 C.A. contra HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL C.A (HIDROCAPITAL). TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión. CUARTO: NO HA LUGAR pronunciamiento alguno acerca de la decisión interlocutoria a cuya impugnación se contrae el expediente nº 02-2105.
Palabras clave
amparo constitucionalsuministro de aguaderechos constitucionalesHIDROCAPITALservicio públicofalta de pagojurisdicción contencioso-administrativavías de hecho