Sentencia N° 3249 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3249, Exp. 04-1266, 28/10/2005
Expediente04-1266
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento que hizo el apoderado judicial de la ciudadana NILSE GOLDING MONTEVERDE, respecto de la pretensión de tutela constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por NILSE GOLDING MONTEVERDE, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. El Juzgado Superior Sexto declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la demandante no agotó las vías ordinarias de impugnación. Posteriormente, la demandante desistió de su pretensión de amparo, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, terminando así el procedimiento ante la alzada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que la demandante de amparo pretende la impugnación de los actos u omisiones procesales posteriores a la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 03 de noviembre de 1997, mediante la cual declaró con lugar la demanda que, por liquidación y partición de comunidad conyugal, incoó el ciudadano Miguel Antonio Velásquez en su contra. Dichos actos procesales son: i) el nombramiento del partidor, aun cuando, en su criterio, se había producido la “caducidad” del lapso que se estableció en el fallo para ello; ii) la falta de verificación de que ni el partidor ni el perito hicieron señalamiento sobre los otros cuatro bienes que también formaban parte de la comunidad conyugal; iii) el nombramiento de un solo perito; y iv) la falta de una oportuna notificación para el ejercicio pleno de su derecho a la defensa. Dicho actos y omisiones procesales, según el alegato del apoderado judicial de la recurrente, vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad de su representada. Por su parte, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo por cuanto, en su criterio, la peticionante de tutela constitucional no agotó los mecanismos de impugnación a su disposición, sin que hubiese hecho mención expresa de cuáles eran los medios de impugnación de los cuales disponía, lo cual es censurable.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hizo el apoderado judicial de la ciudadana NILSE GOLDING MONTEVERDE, respecto de la pretensión de tutela constitucional que propuso contra los actos procesales posteriores a la sentencia definitivamente firme que dictó, el 03 de noviembre de 1997, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadcaducidadpartidorperito