Sentencia N° 3249 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3249, Exp. 04-2524, 16/12/2004
Expediente04-2524
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de diciembre de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Ramírez Saavedra contra las actuaciones de un proceso de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que el amparo se dirigía contra un auto homologatorio de una transacción, y que el tiempo transcurrido entre la homologación y la interposición del amparo excedía el plazo de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala también evidenció un fraude procesal en el caso, lo que llevó a anular todas las actuaciones del proceso de cobro de honorarios, incluyendo la transacción homologada.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, se observa que la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra se dirige contra las actuaciones practicadas en el proceso instaurado entre los abogados Simón Medina Tovar, José Horacio Vásquez y Ana Cecilia Acosta Malavé, por una parte, y la ciudadana Flor Ysaura Velásquez de Ramírez, cónyuge del accionante, por la otra, por el cobro de honorarios profesionales estipulados en ocho mil millones de bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo). Dicho juicio se tramitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y finalizó mediante una transacción homologada, seguida de una medida preventiva consistente en la prohibición de enajenar y gravar respecto de bienes que forman parte de la comunidad conyugal existente entre ella y el ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra. Al respecto, cabe señalar que si bien el accionante señaló, en la primera página del escrito libelar, que impugnaba el auto homologatorio de la transacción, emitido el 24 de abril de 2003, la Sala estima, luego de una lectura exhaustiva de las actas procesales, que el objeto del amparo incoado se extiende a todas las actuaciones realizadas en dicha causa. Se observa que el juez a quo declaró inadmisible el amparo propuesto, antes de tramitar el proceso correspondiente, pues consideró aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del tiempo transcurrido entre el 24 de abril de 2003, cuando fue homologada la transacción, y el 24 de agosto de 2004, fecha de interposición del amparo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Douglas José Hurtado Ceballos, apoderado judicial del ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra, contra la sentencia dictada, el 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado abogado, actuando con la misma condición, contra las actuaciones practicadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, en el proceso instaurado entre los abogados Simón Medina Tovar, José Horacio Vásquez y Ana Cecilia Acosta Malavé, y la ciudadana Flor Ysaura Velásquez de Ramírez. En consecuencia, CONFIRMA, por las razones indicadas, el fallo apelado. 2.- INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda incoada ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los abogados Simón Medina Tovar, José Horacio Vásquez y Ana Cecilia Acosta Malavé, actuando en nombre propio, contra la ciudadana Flor Ysaura Velásquez de Ramírez, por el cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, fijados en la cantidad de ocho mil millones de bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo), incluyendo la nulidad de la transacción homologada, origen de esta controversia.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalhonorarios profesionalesnulidad de actuacionestransacción homologadainterés superior del niñodebido proceso