Sentencia N° 3249 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3249, Exp. 03-0545, 18/11/2003
Expediente03-0545
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Sosa en defensa de Lidre Turipe Cavaniel. La Sala considera que la omisión del Juzgado Sexto de Control al no pronunciarse sobre la privación preventiva de libertad no es imputable a la juez, ya que la dilación fue ocasionada por causas ajenas a su voluntad. Se insta al juzgado a realizar las diligencias necesarias para celebrar la audiencia de presentación del imputado en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, el defensor del ciudadano Lidre Turipe Cavaniel denunció la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al no emitir un pronunciamiento acerca de la privación preventiva de la libertad del prenombrado ciudadano, quien fue detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui en virtud de la orden de aprehensión dictada por dicho tribunal; según los alegatos sostenidos en el escrito libelar, como consecuencia de tal omisión, se generó una dilación indebida en el proceso y resultaron vulnerados los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, a ser oído y a presentar peticiones del quejoso. Por su parte, el tribunal a quo declaró con lugar la tutela constitucional invocada y ordenó que se pusiera en libertad inmediatamente al accionante, por cuanto constató la violación de su derecho a la libertad personal por no haberse realizado la audiencia de presentación del imputado dentro del lapso legal. Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala observa en las actas procesales, que la Oficina de Tramitación Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió al tribunal a quo, a requerimiento del mismo, el oficio del 16 de enero de 2003, inserto en el folio 16 del expediente, mediante el cual informó que el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal dictó la orden de aprehensión contra el hoy accionante, el 2 de enero de 2003, y, pese a que el día siguiente el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual de ese Estado informó que había practicado la detención, hasta esa fecha el tribunal no había emitido pronunciamiento alguno sobre la privación preventiva de libertad.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada, el 27 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada. Asimismo queda sin efecto lo ordenado por el a quo respecto de la Inspectoría General de Tribunales, la Presidencia de ese Circuito Judicial Penal y el Ministerio Fiscal. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edgar Sosa, actuando en defensa del ciudadano Lidre Turipe Cavaniel, contra la omisión del Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 3.- INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a realizar las diligencias necesarias para celebrar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la copia certificada de este fallo, la audiencia de presentación del imputado; o, en todo caso, a efectuar una audiencia en presencia del Ministerio Público y del imputado, con su respectiva defensa, al objeto de que considere el mantenimiento de la privación preventiva de libertad o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva.
Palabras clave
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