Sentencia N° 3247 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3247, Exp. 03-0918, 18/11/2003
Expediente03-0918
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Águeda Amelia Romero Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no alegó violaciones a derechos fundamentales en el juicio original y que la notificación de la sentencia fue válida. Además, se concluyó que no existió perención de la instancia, ya que la parte actora cumplió con las obligaciones legales para la citación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo propuesta va dirigida contra los autos dictados el 16 de febrero y 16 de marzo de 1998, así como contra la sentencia definitiva del 5 de febrero de 2001, proferidos todos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, alegó la accionante en amparo violaciones de orden público, referidas a la falta de indicación de la dirección de su representada como parte demandada en dicha causa, tanto en el libelo de demanda, como en la reforma que de la anterior se hizo, a los fines de practicar su citación; sin embargo, de los recaudos que acompañan a la presente acción, pudo observar esta Sala cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza principal, diligencia a través de la cual la demandante proporciona la dirección del demandado con el objeto de practicar la citación personal, siendo el caso, que la misma no pudo ser practicada, por el ciudadano alguacil del juzgado a quo, al no conseguirse a la demandada en la dirección suministrada, tal como lo expone en diligencia que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza principal del presente expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada RAIZA VALLERA LEÓN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, en contra de la decisión del 26 de marzo de 2003, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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