Sentencia N° 3246 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3246, Exp. 03-1361, 16/12/2004
Expediente03-1361
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López en representación de Luis José Farías. La inadmisibilidad se fundamenta en que la parte accionante había agotado los mecanismos ordinarios de impugnación sin esperar su resolución y no justificó que estos no fueran idóneos para restablecer la situación jurídica alegada. Además, se señala que la falta de consignación de la decisión impugnada es una carga procesal que acarrea la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Tal y como quedó sentado en el capítulo anterior del presente fallo, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción por considerar que operaba la causal prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, observa la Sala que la propia parte actora señaló en su escrito de amparo que: “En fecha 12 de mayo de 2003, solicité la nulidad absoluta de dicha audiencia y de la decisión (...) En fecha 13 de mayo de 2003 interpuse por ante ese mismo Tribunal el recurso ordinario de apelación contra la referida decisión”. Aun cuando tales actuaciones no constan en el expediente, la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo señalado por la parte actora consideró que ante la interposición de los medios ordinarios de impugnación, resultaba inadmisible la acción de amparo en referencia. Sin embargo, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, sin la consignación de la decisión impugnada dictada el 8 de mayo de 2003, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, ni ningún otro documento que la fundamentare. En este sentido, ha sido jurisprudencia de la Sala que siempre que se interponga una acción de amparo contra decisión judicial conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se debe consignar copia certificada de la misma para permitir su correcto análisis por parte del juez constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de mayo de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS, contra la decisión del 8 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción interpuesta en los términos establecidos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesodefensaaudienciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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