Sentencia N° 3246 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3246, Exp. 02-0486, 13/12/2002
Expediente02-0486
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Hernán Salas Paredes y William Paredes contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que decretó una medida preventiva. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que los accionantes debieron agotar la vía ordinaria antes de recurrir al amparo. La decisión fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada solicitándose decretar la nulidad de la decisión accionada, mediante la cual se dictó una medida preventiva innominada que los accionantes consideran no ajustada a la ley para lo cual efectivamente prevé el Código de Procedimiento Civil en su artículo 602 y siguientes, el procedimiento de oposición apropiado para dilucidar la procedencia, adecuación y proporcionalidad de la medida que se acuerde, nada de lo cual es, además, materia propia de la acción de amparo. Siendo ello así -atendiendo al criterio parcialmente trascrito- esta Sala considera que la presente acción de amparo es inadmisible, como lo declaró el a quo, y así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia dictada el 16 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la acción de amparo interpuesta el 11 de enero de 2002, por Hernán Salas Paredes y William Paredes, asistidos por los abogados Oswaldo Manrique, César Paúl Romero y Jorge Méndez Araujo contra decisión dictada el 19 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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