Sentencia N° 3245 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3245, Exp. 03-0549, 18/11/2003
Expediente03-0549
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Yusmely María Villalobos González, representada por el abogado Jairo R. Campos Álvarez, contra la decisión del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue motivada por la falta de notificación a la víctima sobre la revisión de la medida de privación de libertad del imputado Leonis Alberto Montiel Vera. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Noveno de Control no estaba obligado a notificar a la víctima sobre la revisión de la medida, ya que no se trataba de actuaciones que requerían su participación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que la ley especifica los casos en los que la víctima tiene derecho a ser oída antes de una decisión judicial. Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión apelada y resaltando la importancia de garantizar los derechos de las partes en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, en el aparte IV de dicho escrito, el apoderado judicial de la accionante señaló como hechos constitutivos de la violación constitucional de los derechos de su representada, no sólo que el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no notificó ni a la víctima ni al Ministerio Público, antes de declarar con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial de libertad del imputado, a fin de que pudiesen ejercer su derecho de oponerse a la solicitud formulada por la defensa, sino que además una vez proferida dicha decisión, omitió igualmente notificarlos para ejercer el derecho de recurrir en apelación. Al respecto, estima la Sala preciso señalar que, el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afectada por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003). Entre esos derechos, la víctima no querellante tiene derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; asimismo tiene derecho a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria –numerales 7 y 8 del artículo 120-. Como se aprecia, la ley adjetiva penal precisa en que casos el Juez está obligado a oír a la víctima antes de decidir y, cuáles decisiones puede impugnar la víctima sin ser parte querellante en el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMELY MARÍA VILLALOBOS GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 22 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda así confirmada la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparodebido procesonotificaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalvíctimarevisión de medidasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca