Sentencia N° 3243 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3243, Exp. 02-2154, 12/12/2002
Expediente02-2154
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n° 3167, dictada el 9 de diciembre de 2002. El solicitante impetra que se amplíe la sentencia respecto al procedimiento a seguir para el actual Fiscal General de la República y que se aclare la falta de análisis del artículo 23 constitucional en la parte motiva del fallo. La Sala determina que la solicitud es improcedente, ya que no existe ambigüedad ni oscuridad en la decisión original, la cual contiene un pronunciamiento claro sobre las pretensiones del peticionario.

Extracto de la motiva

Tanto la figura procesal de la aclaratoria como de la ampliación, aplicables analógicamente al caso de autos, están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el que sigue: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente" (Negrillas de la Sala). Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria y de ampliación ha sido presentada el 10 de diciembre de 2002, esto es, el día siguiente de la publicación del fallo, por lo que al estar conforme, en cuanto a su tempestividad, con la norma transcrita ut supra, procede a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Al respecto, esta Sala observa que una lectura atenta de la decisión cuya ampliación y aclaratoria se solicita, revela que en la misma hubo pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre cada una de las pretensiones del peticionario, en el capítulo II titulado “MOTIVACIÓN PARA DECIDIR”, el cual contiene los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó dicho fallo. De modo que resulta improcedente la solicitud de ampliación y de aclaratoria formulada, en virtud de que no existe ambigüedad ni oscuridad sobre lo que se pretende ampliar y aclarar y que, por el contrario, hay un pronunciamiento claro y preciso de esta Sala, que no da lugar a dudas, y ello se desprende de lo expuesto en los folios 34 y 35 – respecto al punto n° 1-, y 16 y 17 –respecto al punto n° 2, respectivamente, de la sentencia n° 3167/2002 del 9.12. Así se decide.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderechos humanosFiscal Generaldelitos de lesa humanidadinterpretación constitucional

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