Sentencia N° 3242 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3242, Exp. 00-2880, 28/10/2005
Expediente00-2880
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1.307, declarando que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quedó derogada con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes.
Dado que transcurrió el lapso sin que nadie compareciera, la consulta no será decidida y el fallo de primera instancia quedará firme. En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al tribunal de la causa para su archivo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la consulta planteada, establece que la derogación de la consulta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se fundamenta en la contraposición de dicha norma con los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución. Se resalta que la Disposición Derogatoria Única de la Constitución establece la inaplicabilidad de la consulta, lo que implica que no se puede seguir utilizando este mecanismo en el contexto actual. La Sala, en protección de la confianza legítima de los justiciables, otorga un plazo de treinta días para que las partes interesadas se pronuncien sobre la resolución de las consultas pendientes, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, al no presentarse manifestaciones de interés en el lapso otorgado, se concluye que la consulta no será decidida, reafirmando la firmeza del fallo de primera instancia y la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su archivo.
Dispositiva
Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa para su archivo.
Palabras clave
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