Sentencia N° 3242 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3242, Exp. 03-0923, 18/11/2003
Expediente03-0923
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo interpuesto por Ramón Rovero Zambrano, en representación de la asociación civil GRUNACOR. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada violaba el derecho a la igualdad y la irretroactividad de la ley, al no reconocer el derecho a la asignación de antigüedad a militares retirados antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de 1977.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal dictada el 8 de octubre de 2003 y publicada el 9 de ese mismo mes y año, y atendiendo al criterio sostenido en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala resulta competente para conocer la presente solicitud de revisión. Así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a revisar el presente caso, y a tal fin, se observa que en la sentencia antes citada, se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas las que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano RAMÓN ROVERO ZAMBRANO, en su propio nombre y en su carácter de representante de GRUNACOR, asistido por el abogado HÉCTOR FLORES HENSEN, de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de octubre de 2002 y publicada el 9 de ese mismo mes y año, la cual se ANULA. En consecuencia, debe dicha Sala pronunciarse nuevamente sobre el fondo del recurso contencioso administrativo que le fue planteado, atendiendo al criterio sostenido por esta Sala en las sentencias citadas en la motiva de este fallo, relativas al derecho a la igualdad, así como a lo establecido sobre el derecho a percibir una asignación de antigüedad.
Palabras clave
revisiónasignación de antigüedadderecho a la igualdadirretroactividadmilitares retiradosLey Orgánica de Seguridad SocialGRUNACORSala Político-Administrativa