Sentencia N° 3242 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3242, Exp. 02-0468, 12/12/2002
Expediente02-0468
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 10 de enero de 2002, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala Constitucional establece que la sentencia de la Sala Penal carecía de motivación y violaba derechos fundamentales, por lo que se declara la nulidad de dicha decisión y se restablece la sentencia absolutoria dictada el 11 de julio de 2001 por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluye que la Sala de Casación Penal actuó de manera incorrecta al declarar inadmisible el recurso de casación y al no observar las garantías fundamentales del debido proceso. Se argumenta que la falta de motivación en la decisión de la Sala Penal afecta el derecho a la defensa y la transparencia del proceso judicial. La Sala Constitucional enfatiza que el respeto a los derechos fundamentales es esencial para garantizar la justicia y que cualquier decisión que contravenga estos principios debe ser revisada y corregida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal del mismo Máximo Tribunal, el 10 de enero de 2002, dentro del proceso penal que, por la comisión de los delitos aprovechamiento fraudulento o distracción de fondos públicos, actos violatorios de las obligaciones del fiduciario, elaboración, suscripción, autorización, certificación, presentación o publicación de balances y estados financieros falsos, agavillamiento, estafa en grado de continuidad, aprovechamiento de cosas provenientes de delito y porte ilícito de arma de fuego, se sigue, entre otros, contra el preidentificado ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ, en el proceso penal que se ha mencionado anteriormente. En consecuencia, declara la NULIDAD de dicho fallo. Por tanto, declara firme y con autoridad de cosa juzgada la referida sentencia absolutoria que pronunció, el 11 de julio de 2001, la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadderecho a la defensadebido procesosentencia absolutoriagarantías fundamentalesjusticiatransparencia judicial