Sentencia N° 3241 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3241, Exp. 04-0259, 16/12/2004
Expediente04-0259
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris Lovera en representación de JOSÉ MARCELINO HERNÁNDEZ. La acción fue declarada inadmisible debido a que la omisión denunciada había cesado, dado que el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia había decretado la libertad del imputado antes de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no tenía objeto al haberse resuelto la situación que motivó la misma.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala la competente para conocer de las apelaciones y consultas a que sean sometidas las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales superiores, en sus respectivas competencias, cuando decidan como tribunales de primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra la omisión de un Juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 27 de enero de 2004, dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Doris Lovera, Defensora Pública Penal Cuadragésima Novena adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ MARCELINO HERNÁNDEZ, contra la omisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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