Sentencia N° 3241 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3241, Exp. 03-0446, 18/11/2003
Expediente03-0446
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en su modalidad de hábeas corpus interpuesta por Israel Álvarez de Armas a favor del General de División Carlos Rafael Alfonzo Martínez. La Sala declaró no ha lugar la acción de amparo, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la violación denunciada no era imputable al órgano señalado como presunto agraviante.

Extracto de la motiva

Constituye hecho notorio judicial la decisión proferida por esta Sala el 4 de abril de 2003, en el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, del conocimiento de la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas corpus, interpuesta a favor del ciudadano General de División de la Guardia Nacional CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, cursante ante el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la referida decisión, la Sala, entre otros pronunciamientos, revocó la decisión dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar declaró que no ha lugar la solicitud de mandamiento de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. Asimismo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas corpus, incoada a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, contra el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz.

Dispositiva

1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional. 2.- DECLARA NO HA LUGAR la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus- incoada por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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