Sentencia N° 3241 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3241, Exp. 00-0824, 12/12/2002
Expediente00-0824
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Venezolana de Inspección S.A. (COVEIN) contra el artículo 1 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Código n° 50094, por considerar que estos dispositivos imponen tributos a actividades de naturaleza civil, como la ingeniería, que no son susceptibles de ser gravadas. La Sala argumentó que la potestad tributaria municipal debe respetar los límites establecidos por la Constitución, que excluyen las actividades profesionales de la imposición de tributos de industria y comercio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, al no limitar su actividad creadora de normas jurídicas tributarias al supuesto de hecho o hecho imponible contenido en la Constitución, el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui desbordó los límites de la potestad tributaria originaria, vulnerando el principio de legalidad tributaria. Se establece que las actividades económicas de naturaleza civil, como las realizadas por COVEIN S.A., no pueden ser objeto de imposición tributaria, dado que la Constitución y la ley prohíben gravar tales actividades. La Sala concluye que la Ordenanza impugnada y el Código n° 50094 son inconstitucionales y deben ser anulados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1°- CON LUGAR el recurso de nulidad por los abogados Alberto Blanco Uribe Quintero y Nilyan Santana Longa, actuando en su carácter de apoderados generales de la sociedad civil con forma mercantil Compañía Venezolana de Inspección S.A. (COVEIN), de manera parcial, contra el artículo 1 de la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y, de manera total, contra el Código n° 50094, “Otras Empresas de Ingeniería, Proyectos y Diseños no clasificados anteriormente” del Clasificador de Actividades Económicas, que integra dicha Ordenanza, ambos publicados en la Gaceta Municipal n° 42, del 3 de noviembre de 1996. 2°- Se ANULA PARCIALMENTE el artículo 1 de la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, publicada en la Gaceta Municipal n° 42, del 3 de noviembre de 1996, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Artículo 1. La presente Ordenanza establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, unidades económicas, asociaciones, sociedades, asociaciones de hecho, consorcios, etc., residentes o no en el Municipio Bolívar, para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de negocios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como los impuestos y tasas sobre patente de industria y comercio que deban pagar quienes ejerzan tales actividades con fines de lucro o remuneración. 3°- Se LEVANTAN los efectos de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno en fallo del 7 de diciembre de 1999, al no existir base legal con fundamento en la cual el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui pueda producir, por las mismas razones, nuevos daños o perjuicios a la recurrente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestopatenteactividades económicasingenieríamunicipiotributo

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