Sentencia N° 3240 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3240, Exp. 04-1726, 28/10/2005
Expediente04-1726
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Victor Hugo Aponte Asprino. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, en relación con una decisión anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que las decisiones impugnadas no fueron dictadas fuera de la competencia del juez.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del quejoso, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la inviolabilidad del hogar, el honor y el trabajo que, según su dicho, se han producido con ocasión de la decisión dictada el 18 de septiembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “(...) y su ejecución forzosa de fecha 4 de marzo de 2004 (...)”. Ahora bien, el a quo declaró improcedente in limine litis el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no cumplir con los requisitos de procedencia que prevé el referido artículo. En efecto, las decisiones identificadas y señaladas como agraviantes fueron dictadas con ocasión de una acción de amparo incoada por el ciudadano Alexis Urdaneta en contra del ciudadano Oscar Lefevre, en virtud del desalojo que por vía de hecho le produjo el mismo, del local que le fuere arrendado el 27 de junio de 2001. Razón por la cual el a quo declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al no haber actuado el juez fuera del ámbito de su competencia, ni con abuso de poder, ni extralimitándose en el ejercicio de sus funciones por cuanto su actuación se debió al cumplimiento de una decisión emanada de un superior jerárquico que le ordenó la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VICTOR HUGO APONTE ASPRINO, asistido por la abogada Rosa Emilio de Carrillo, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “(...) y su ejecución forzosa de fecha 4 de marzo de 2004 (...)”. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO APONTE ASPRINO.