Sentencia N° 3240 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3240, Exp. 04-0109, 16/12/2004
Expediente04-0109
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de José Gregorio Ilarraza, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad de la acción, argumentando que los hechos que motivaron la solicitud habían cesado. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó esta decisión, indicando que la solicitud de libertad había sido negada previamente por el juzgado competente.
Extracto de la motiva
La parte actora señaló que conforme a sentencia número 106 del 19 de marzo de 2003, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia “según la doctrina, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado”. La parte actora señaló que la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente indicó la parte actora que de conformidad con la sentencia número 816 del 15 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO ILARRAZA.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesolibertadomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal