Sentencia N° 3240 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3240, Exp. 03-0580, 18/11/2003
Expediente03-0580
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Dámaso Romero y Luis Alfonso Rivas. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes no ejercieron los recursos ordinarios disponibles tras la notificación de la sentencia definitiva dictada el 20 de septiembre de 2001, lo que llevó a la caducidad de la acción de amparo. La Sala reafirma la importancia del agotamiento de las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la conducta del Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se abocó al conocimiento de una causa que se encontraba paralizada, por estar vencido el lapso para dictar sentencia definitiva, y no haber notificado a las partes de su abocamiento, y sin, supuestamente, haber notificado a las partes de la referida decisión, contra la cual la parte demandada, aquí accionante, no tuvo la oportunidad de ejercer los recursos previstos en la ley, y donde además, tenían razones fundadas para recusar al juez que la dictó. En este sentido, el Juzgado a quo solicitó a los accionantes, por auto del 25 de noviembre de 2002, consignar copia certificada donde constara la notificación de las partes de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Consta en autos que el 3 de febrero de 2003, el a quo dio por recibidos los recaudos procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y los agregó al expediente contentivo de la acción de amparo constitucional. Debe esta Sala observar, que si bien el resto de las actuaciones consignadas en el expediente por el accionante fueron acompañadas en copia simple, la acción de amparo estuvo dirigida en contra del referido Juzgado por la falta de notificación del abocamiento del nuevo juez, por considerar que la causa se encontraba paralizada, y que, en consecuencia, no pudieron recusar al juez, ni ejercer los recursos ordinarios contra la decisión debido a la falta de notificación de la misma, y que se enteraron de su existencia cuando ya había quedado definitivamente firme, y fue en base a los hechos alegados, que el a quo requirió copia certificada de la constancia de la notificación de las partes de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dámaso Romero y Luis Alfonso Rivas en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAURO DE JESÚS RIVAS MONSALVE y SAMUEL ANTONIO RIVAS MONSALVE, contra la omisión de notificación a las partes del abocamiento del Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que dictó la sentencia definitiva el 20 de septiembre de 2001.