Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0324, Exp. 24-0122, 18/10/2024
Expediente24-0122
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Yrene López Noriega y Julio Carrazana Gallo, en representación de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A., respecto a decisiones previas de la Sala Político Administrativa. Se destaca la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud y se ordena al Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario remitir el expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
En vista del argumento planteado, examinados en su totalidad los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, se considera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordene al Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente signado con el alfanumérico de dicho tribunal AP41-U-2015-000291, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A. contra la denegación tácita en la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de impuestos de importación, tasa de servicios de aduana e impuesto al valor agregado (IVA) interpuesta ante la Intendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Yrene López Noriega y Julio Carrazana Gallo, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A, ya identificados, de la decisión N° 461 del 25 de mayo de 2023, así como de su aclaratoria contenida en la decisión N° 628 del 13 de julio de 2023, dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicias, en el expediente identificado con el número 2017-0496. 2.- ORDENA al Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente signado con el alfanumérico de dicho tribunal AP41-U-2015-000291, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A. contra la denegación tácita en la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de impuestos de importación, tasa de servicios de aduana e impuesto al valor agregado (IVA) interpuesta ante la Intendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- NOTIFIQUESE de la presente decisión a i) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, ii) Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.