Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0324, Exp. 21-0447, 13/07/2022
Expediente21-0447
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Daniel Mendoza Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el amparo es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen vías judiciales ordinarias eficaces para restablecer la situación jurídica infringida, lo cual no se evidenció en este caso. La acción de amparo fue considerada inadmisible conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala reiteró que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios disponibles para la protección de derechos fundamentales. Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente, destacando que la decisión fue dictada y publicada en el tiempo legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Que la decisión accionada incurre en “a) Omisión de formalidades de carácter legal, cuya inobservancia hacen inejecutable la Sentencia Interlocutoria objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, como lo sería la indicación de los linderos del inmueble que el actor señala en su REFORMA del libelo de demanda…” (Énfasis del texto original). Que “[s]obre este inmueble es que justamente el Tribunal A-Quo debió pronunciarse sobre la Medida Cautelar de Secuestro, en virtud que fue ese inmueble que el actor señalo (sic) y/o identifico (sic) tanto en su PETITORIO de la REFORMA del libelo de demanda (…) como en su solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, (…), cuyo contenido da[n] por reproducido en este acto, y no sobre el inmueble propiedad de [su] representado, tal como ha quedado demostrado por es[a] representación en la relación de los hechos a través del presente escrito, siendo que el Tribunal A-Quo incurre en ERROR de identificación del inmueble sobre el cual vaya a recaer la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada, al identificar el inmueble original de 736 mts 2, (corre inserto al folio 2 del anexo ‘B’ de la narración de los hechos de la REFORMA del libelo de demanda en su punto SEGUNDO, cuyo contenido damos por reproducido) antes de la división del mismo con ocasión de la venta que hiciera el ciudadano ISIDRO MENDOZA RIVERO, identificado en autos, al ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, antes de la venta realizada a [su] representado, y que dicho inmueble está plenamente citado en el CAPITULO I, TITULO I, ANTECEDENTES, DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ACCIONANTE del presente escrito, el Tribunal A-Quo debió identificar con sus linderos el inmueble correspondiente a la cesión de derecho y que el actor cita claramente en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES (corre inserto al folio 10 del anexo marcado con la letra ‘B’, con una extensión de 435,97 mts 2, así como también el referido inmueble está identificado en el CAPITULO I, TITULO II, RELACIÓN DE LOS HECHOS INICIALES, CRONOLOGÍA DEL ITER PROCESAL, del presente escrito, cuyo contenido da[n] por reproducido, el cual ha sido suficientemente identificado” (Énfasis del texto original).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 2 de julio de 2021 (fecha de la publicación del fallo in extenso), por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.105.682, asistido por el abogado Ivor Maximino Díaz León, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 104.153. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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