Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0324, Exp. 17-0515, 10/05/2018
Expediente17-0515
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Jorge Bali en representación de Firyaal Rahbe de Bali, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible un recurso de apelación por pérdida de objeto. La Sala concluye que el tribunal actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la homologación de la transacción celebrada entre las partes puso fin al litigio. Se insta a la juez Arelis Falcón Lizarraga a revisar exhaustivamente las actas antes de emitir pronunciamientos para evitar confusiones.
Extracto de la motiva
Que “[e]l Juez Séptimo de Municipio violó el derecho al debido proceso y a la defensa, al haber decidido mantener dos decisiones, cuando no tenía jurisdicción para impartirlas. El debido proceso exige poder desarrollar el proceso ante el juez natural, y por lo tanto con Jurisdicción (sic). Se produce total y absoluta indefensión, cuando el Juzgado Superior Séptimo baso (sic) su sentencia en sentencias nulas (…)”. Que “[c]onsidera[n] que el tribunal al decidir mantener dos decisiones, cuando no tenía jurisdicción para impartirlas, contrariando el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, viola el artículo 137 de [la] carta magna (sic), la cual es categórica cuando afirma que el poder público, en este caso El Tribunal (sic) al decidir, debe sujetar sus actividades, a la Constitución y las leyes. (…) El Juzgado Superior Séptimo al basar su sentencia en sentencias nulas, viola la ley y la Constitución (…)”. Que “[e]s por la violación de los artículos antes mencionados de [la] Carta Magna, que mediante este escrito present[a] esta acción de Amparo Constitucional (sic) en Base (sic) al Artículo (sic) 27 de nuestra Constitución Nacional (…). Requ[ieren] que se anulen las dos decisiones dictadas el 19 de Diciembre (sic) del (sic) 2016, por la Juez Arelis Falcón Lizarraga, Magistrada (sic) del Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde de Manera Inconstitucional (sic) emitió dos decisiones, contrarias a lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de Jurisdicción (sic) par
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Bali, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Firyaal Rahbe de Bali, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de abril de 2017.