Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 14-0883, 15/05/2017
Expediente14-0883
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Michel Lepinoux Chupeau, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no impulsó la acción durante más de seis meses. La decisión impugnada fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con una acusación por hurto calificado. La Sala destaca que la inactividad del demandante en el proceso de amparo, desde la última actuación hasta la fecha de la decisión, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por la falta de impulso procesal, que debe ser pagada en un plazo de cinco días. Finalmente, se ordena la publicación y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo que no se han vulnerado derechos de orden público en este caso específico.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que, el 26 de agosto de 2014, el abogado Ángel Jurado Machado interpuso una acción de amparo constitucional actuando en su carácter de apoderado judicial y defensor privado, según consta en autos, del ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, contra la decisión dictada, el 13 de marzo 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ángel Jurado Machado y Arnaldo Zavarce, contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la nulidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en el proceso penal que le sigue a su defendido por la presunta comisión del delito de hurto calificado. Ahora bien, en las actas que conforman el expediente, esta Sala Constitucional destaca que, desde 29 de octubre de 2014, oportunidad en la cual el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau acudió por última vez a esta Sala y solicitó celeridad procesal en la presente acción de amparo, hasta el el 25 de junio de 2015, fecha actuó nuevamente el accionante, transcurrió ampliamente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite; sin que la parte actora impulsara la presente acción de amparo constitucional indistintamente de la admisión de la presente acción de amparo constitucional; circunstancia que permite declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional. En efecto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Jurado Machado, apoderado judicial del ciudadano Michel Lepinoux Chupeu, contra la sentencia, del 13 de marzo de 2014, dictada por la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5, oo), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en cuyo caso la señalada instancia judicial deberá remitir a esta Sala el comprobante respectivo para ser agregada al presente expediente, o en su defecto, el comprobante podrá ser consignado ante esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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