Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 15-0815, 28/04/2016
Expediente15-0815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones ya había dictado una sentencia sobre la materia, lo que cesó la omisión denunciada y, por ende, la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo planteada; en tal sentido, realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no obstante, la misma debe ser sometida a la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Luego del análisis de la información remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala observa que mediante sentencia dictada el 24 de agosto de 2015, declaró improcedente in limine litis -por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Fundamentales- la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión y dilación indebida por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de dar respuesta a la petición que presentó el 22 de junio de 2015, para que se gestionara lo necesario con el fin de que, en su condición de representante judicial del imputado, tuviera pleno acceso a las actuaciones que conforman la causa número 5M1081-09 (nomenclatura del referido Juzgado de Juicio), toda vez que el referido Juzgado de Control del 4 el agosto de 2015 informó a la Corte de Apelaciones, mediante oficio número 965-15, que el hoy accionante “(…) se ha presentado ante la secretaria (sic) administrativa solicitando el expediente, en varias oportunidades, se ha mandado al archivo a los fines de que el abogado antes mencionado lo revise y el mismo no comparece al archivo (…)”. Así las cosas, por cuanto la Corte de Apelaciones accionada dictó sentencia con respecto a la demanda intentada, resulta evidente que la presente acción de amparo constitucional devino inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que con el referido fallo cesó la omisión que generaba la supuesta lesión constitucional denunciada. Por tanto, el amparo de autos debe ser declarado inadmisible sobrevenidamente. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadCorte de Apelacioneslesión constitucionalderechosgarantíasjusticia

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