Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 12-1199, 16/04/2013
Expediente12-1199
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA) contra una decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación de una sentencia anterior que afectó la capacidad del Instituto para apelar adecuadamente. La Sala consideró que existían razones suficientes para admitir el amparo y ordenó la remisión del expediente correspondiente para un análisis más profundo de la situación.

Extracto de la motiva

Visto que en la acción de amparo se denunció la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por el Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Instituto accionante contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2012 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notificara al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA) y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la sentencia de fondo dictada el 21 de marzo de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta en su contra por la ciudadana Lisette Puga Madrid, ya que al no ocurrir la debida notificación del mencionado Instituto Autónomo, se le ocasionó un perjuicio pues no ejerció oportunamente el recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

Dispositiva

Se le indica al prenombrado Tribunal que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, más un (1) día del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

amparoejecuciónsentenciaderechosgarantíastrabajo

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