Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 11-0588, 19/03/2012
Expediente11-0588
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en representación de María Esther Mena de Durand, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala argumentó que el hecho generador de la acción era el pago de diferencias en prestaciones sociales, y que la caducidad se había producido debido a que la querella fue interpuesta fuera del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de amparo constitucional, dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana María Esther Mena de Durand y confirmó la decisión dictada el 28 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. La referida decisión tuvo como fundamento lo que a continuación se transcribe: “esta Corte antes de entrar a conocer de los alegatos presentados por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, hoy apelante contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Accidental, observa del análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que aún (sic) cuando la parte recurrente señaló que el mencionado recurso es interpuesto contra la Resolución Nº 009-J de fecha 31 de diciembre de 2005, emanada del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, mediante la cual se acordó el beneficio de jubilación a la ciudadana María Esther Mena de Durand, no obstante este Órgano Jurisdiccional evidencia de la lectura detenida del referido escrito, que el mismo va dirigido contra ‘…la omisión en el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, porque le han sido pagadas de manera incompleta a mi representada, y demás beneficios y derechos laborales y colectivos que le corresponden, así como también por la inactividad y abstención del órgano legislativo, en ajustar el monto mensual de la pensión de jubilación de ésta habiéndola jubilado con un salario que no le corresponde…’.(Destacado del original). Asimismo, expresó el Apoderado Judicial de la parte recurrente en su recurso contencioso administrativo funcionarial, que se le adeuda a su representada ‘…la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 145.496,84), monto este por el cual estimo la cuantía de esta Querella (sic)…’. Solicitando finalmente ‘…se declare Con Lugar esta querella en todas y cada unas de sus partes, es decir procedentes todas y cada una de las reclamaciones y pretensiones anteriormente solicitadas (…). Se condene al ‘CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA’ al pago de todos y cada uno de mis derechos laborales que me (sic) corresponde legalmente (L.O.T.) (sic) y convencionalmente (Conv. Colec.) (sic)…’. En vista de lo anterior, resulta claro y evidente para esta Corte que las pretensiones esgrimidas por el Abogado Luis Pineda Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Esther Mena de Durand, son con el objeto de lograr el pago de la diferencia de prestaciones sociales adeudadas a su mandante y no contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009-J de fecha 31 de diciembre de 2005, emanada del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, toda vez, que sobre el mencionado acto no denunció vicio alguno que atacara su validez, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional estima que el hecho generador de la presente querella, es el pago por la diferencia de prestaciones sociales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESTHER MENA de DURAND, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la accionante y confirmó la decisión dictada el 28 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión.