Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 08-1315, 27/03/2009
Expediente08-1315
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Brígida García Ruiz en nombre de su hijo Raúl Alberto Rodríguez García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no agotó las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue propuesta contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 y Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal, por la presunta violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad. La Corte de Apelaciones, al revisar la situación jurídica del ciudadano Raúl Alberto Rodríguez García, constató que estuvo asistido por su defensora y no hizo uso del recurso de apelación, lo que llevó a que la decisión del Tribunal de Primera Instancia quedara firme. Por lo tanto, la Sala concluyó que no se observaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados por la accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA BRÍGIDA GARCÍA RUIZ, quien dice actuar en nombre de su hijo Raúl Alberto Rodríguez García, asistida por la abogada Yreny del Carmen Piaegonda Rojas, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra las decisiones dictadas el 3 de octubre de 2007, por el Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el 7 de enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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