Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 07-1857, 07/03/2008
Expediente07-1857
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Arcia Requena, argumentando que la solicitud es oscura, confusa e incoherente. El solicitante no presentó fundamentos jurídicos claros que permitan concluir que existió violación de derechos y garantías constitucionales. La Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y resulta imposible su tramitación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de amparo constitucional es de tal modo oscura, confusa e incoherente; que tal y como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto no es suficiente señalar la violación de normas constitucionales sin establecer claramente los hechos y circunstancias que permitan concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales y en el asunto que nos ocupa, el solicitante sólo se limitó a señalar que la reelección del actual Presidente de la República, el ciudadano Hugo Chávez Frías, del año dos mil seis (2006), la cual a su parecer fue irrita por haber sido reelegido en las elecciones para Presidente del año dos mil (2.000). El solicitante no aportó fundamentos jurídicos necesarios y coherentes que sirvan de herramientas para que permitan a esta Sala conocer el caso y aplicar el derecho. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que dicho escrito no es susceptible de enmienda y resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARCIA REQUENA. Publíquese y archívese.
Palabras clave
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