Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 06-0566, 28/02/2007
Expediente06-0566
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un procedimiento de habeas data solicitado por Juan Francisco Bermúdez Quintero. Se establece que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la imposibilidad de continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que se establece en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente, aquél que está preceptuado para la rectificación de partidas (vid sentencia nº 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: Pedro José Cabello Bonillo). Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordena, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, retiro, publicación y consignación del cartel. La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que impulsa la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa la extinción de la instancia después que hayan transcurrido treinta (30) días sin que el demandante cumpla con sus obligaciones de ley para que sea citado el demandado.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la solicitud de habeas data que intentó el ciudadano JUAN FRANCISCO BERMÚDEZ QUINTERO contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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