Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 05-1898, 21/02/2006
Expediente05-1898
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por César Augusto Hernández Chirinos. El recurrente argumentó que dicho artículo limita el acceso a la justicia, contraviniendo el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución. La Sala concluye que existe una inepta acumulación de pretensiones, ya que los procedimientos para el recurso de nulidad y la solicitud de revisión son incompatibles.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito presentado se infiere que el solicitante pretende a través del presente “recurso de nulidad” que esta Sala declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la revisión y revocatoria de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal en el expediente N° 2005-0459. El solicitante fundamenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 334 constitucional, para luego requerir la nulidad del citado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por contrariar – a su decir- lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, al exigir una condición económica que la Constitución no prevé para acceder a través de un Recurso de Casación a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, situación que a su entender coarta el derecho de acceso a la justicia, comprendido dentro de los derechos humanos que debe garantizar el Estado venezolano. De tal forma, que en el presente caso, advierte la Sala que se acumularon dos pretensiones a saber: 1) la nulidad por razones de inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 2) la revisión de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2005-0459. Situación ante la cual, y respecto de la posibilidad de acumulación de ambas pretensiones la Sala observa, que: El párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Destacado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN el recurso de nulidad por inconstitucionalidad y la solicitud de revisión propuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ CHIRINOS, contra el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de la Sala de Casación Civil del 11 de agosto del 2005 (Exp. 2005-459), respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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