Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 03-1556, 09/03/2004
Expediente03-1556
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de marzo de 2004, declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES LA SUPREMA C.A. contra la sentencia del 26 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala determinó que el fallo impugnado incurrió en el vicio de ultrapetita al condenar a los demandados a pagar una cantidad de dinero no solicitada en la demanda, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala se encuentra en el deber de señalar, que toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas; de allí, que el fallo debe recaer sólo sobre aquellas cuestiones de hecho planteadas en el libelo y en la contestación, para así acatar el principio dispositivo que impera en nuestro proceso civil, por lo que, el Código de Procedimiento Civil en su articulado exige: Artículo 243. 'Toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.' Artículo 244. 'Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional o contenga ultrapetita.'

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN CRISÁLIDA RODRÍGUEZ DE RICCI, CLAUDIO OSWALDO RICCI RODRÍGUEZ y GIANCARLO JOSE RICCI RODRÍGUEZ en contra de la decisión del 30 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2) SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS y ROGER GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES LA SUPREMA C.A., en contra de la decisión del 30 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3) Se MODIFICA la decisión proferida el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo incoado por INVERSIONES LA SUPREMA C.A. contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se declara la nulidad del dispositivo de dicho fallo, en lo que respecta únicamente a la condenatoria de los demandados a pagar la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (3.600.000,oo).

Palabras clave

amparo constitucionalultrapetitaderecho a la defensadebido procesonulidad parcialsentenciaEstado Bolívar

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