Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 01-0830, 22/02/2002
Expediente01-0830
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por GIL GARCÍA contra el Fondo de Mutualidad de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La Sala determinó que el Fondo es una persona jurídica de derecho privado, a pesar de su vinculación con una universidad pública, y que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordenó la remisión del expediente al mencionado Juzgado para continuar con el trámite de la apelación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del caso que le es sometido a su examen y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, en sentencias de 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la vigente Carta Magna, esta Sala determinó que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De igual forma, atendiendo el contenido del numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ex artículo 48 eiusdem; ante el conflicto negativo de competencia por razón del grado de la jurisdicción, sucesivamente planteado por dos tribunales de distinta jerarquía; y como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los Juzgados que generaron el conflicto bajo estudio, corresponde a esta Sala Constitucional la regulación de la competencia solicitada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GIL GARCÍA, asistido por el abogado César José Curiel H., contra el Fondo de Mutualidad de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al mencionado Juzgado, a los fines que sea tramitada la apelación contenida en el presente expediente.

Palabras clave

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